MEDICAMENTOS DE USO COMPASIVO

La necesidad de estar informados

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La ANMAT tiene bajo su competencia una gran cantidad de actividades relacionadas
con la salud humana. Ello provoca que, diariamente, centenares de personas -profesionales y
consumidores- se acerquen hasta nuestras oficinas o consulten por diferentes vías para
cumplimentar diversos trámites. Nuestra responsabilidad principal es dar respuesta a estas
solicitudes en tiempo y forma, a fin de que la gente no se vea obligada a desperdiciar tiempo y
esfuerzos adicionales. Pero de allí deriva otra obligación adicional que no podemos eludir: la de
informar debidamente acerca de cuál es la forma adecuada de llevar a cabo dichas tramitaciones,
sobre todo aquellas en las cuales la salud está en riesgo y toda demora puede acarrear perjuicios
de imposible o muy difícil reparación.
El Servicio de Comercio Exterior de la ANMAT, que depende de la Dirección de
Evaluación de Medicamentos (DEM), recibe diariamente a varias decenas de personas,
muchas de ellas cargadas de angustia y necesitadas de que se las atienda de una forma rápida,
adecuada y efectiva. Ello ocurre sobre todo en relación a las recetas de uso compasivo, mediante
las cuales se tramita la adquisición en el exterior del país de medicamentos que no se elaboran
en Argentina.
No resulta extraño que, al concurrir a la ANMAT para realizar las gestiones
pertinentes, las personas no puedan completar su trámite por no cumplir con todos los requisitos.
De allí que se sucedan idas y venidas y que el tiempo se transforme en el enemigo a vencer. Es
aconsejable que el trámite se efectúe antes de concretar el pedido al exterior pues, en muchas
ocasiones los interesados acuden cuando los productos ya están en la Aduana, generándose
inconvenientes totalmente evitables.
Muchas veces son los mismos profesionales de la salud quienes, al no poseer los
formularios correspondientes o desconocer los requisitos para completarlos adecuadamente,
perjudican involuntariamente a sus pacientes.
Para evitar estos trastornos, a continuación daremos a conocer los requisitos necesarios
y la forma de acceso al formulario que debe presentarse.
Por otra parte, el Servicio de Comercio Exterior también tiene competencia en otros
trámites de gran relevancia para el público en general: entre ellos se encuentra la exportación de
especialidades medicinales para uso familiar (envío de dichos productos a parientes que residen
en el extranjero). De esta diligencia, también le brindamos la información imprescindible.
Por otra parte, en cuanto a las personas que residen en el interior del país, es importante
que sepan que en cada capital de provincia existen Delegaciones Sanitarias Federales, en las
cuales pueden consultar sobre la forma de efectuar el trámite antes de iniciarlo en la ANMAT.
De ese modo, evitarán encontrarse con inconvenientes al llegar a Buenos Aires, luego de
recorrer cientos -y a veces hasta miles- de kilómetros.
Con la información contenida a continuación, esperamos responder a los requerimientos
más habituales. 

Cómo realizar el trámite sin inconvenientes

Uno de los problemas más habituales es el que se presenta con respecto a las llamadas
"recetas de uso compasivo". Por medio de ellas, los pacientes con patologías a las que se les
prescribe medicación que no se comercializa en la Argentina, pueden ingresarla desde el
exterior. La participación de la ANMAT en este trámite de importación tiene como única
finalidad generar un documento mediante el cual la Administración Nacional de Aduanas
pueda corroborar que la solicitud se encuentra avalada por la autoridad sanitaria y que el
medicamento puede ser entregado al interesado una vez arribado al país. La ANMAT no
tiene competencia en aspectos vinculados a la autorización de la compra por parte
de las obras sociales o seguros de salud, ni en lo referente a la provisión del
medicamento, ni en lo relativo a las gestiones para su adquisición en el exterior.
El trámite, que se encuentra exento de arancel, requiere en primer lugar que el médico
complete la receta original y la declaración jurada del modo adecuado, sin tachaduras,
enmiendas ni omisión de datos. De este modo, permitirá que la presentación del paciente sea
aceptada sin demoras y le evitará trastornos. Si el paciente reside en el interior es aconsejable,
ante alguna duda, que concurra a la Delegación Sanitaria Federal de su provincia antes de
iniciar las gestiones en la ANMAT.
En síntesis, según la disposición ANMAT n° 840/95, quien solicite para la
importación de medicamentos de uso compasivo debe recordar lo siguiente: 

  1. 1- Debe presentar la receta original, firmada por el médico, en la que consten los siguientes datos: - Nombre y apellido del paciente. - Nombre del medicamento. - Cantidad total de la medicación que se requiere para un tratamiento que no supere los 60 días.
  2. 2- También debe adjuntar la declaración jurada original, completada de puño y letra por el médico tratante, sin omitir ningún dato y sin tachaduras ni enmiendas. A ese original deben agregársele dos copias del mismo.
  3. 3- La prescripción de la medicación es por sesenta días, por lo que serán rechazadas las declaraciones juradas que soliciten medicación para más de ese lapso.
  4. 4- Recordar que, en caso de que el tratamiento sea prolongado, deberá realizar el mismo trámite las veces que sea necesario, siempre cada sesenta días.
  5. 5- La presentación del trámite en la ANMAT se realiza de 10 a 13 hs., en el Servicio de Comercio Exterior (Av. de Mayo 869, 2o piso). Los pacientes del interior del país pueden gestionar la autorización por correo, enviando la receta original, la declaración jurada y las dos copias, las cuales les serán devueltas por la misma vía.
  6. 6- El trámite se autoriza en el momento de su presentación. Luego, el paciente debe encargarse de gestionar el medicamento mediante las empresas o courriers existentes.
Para más información y la obtención del formulario correspondiente, sugerimos
ingresar a la página web de la ANMAT (www.anmat.gov.ar). Allí debe abrirse la solapa
“Servicios”; en ella, “Trámites”, y allí encontrará la correspondiente a “Comercio Exterior”.
Dentro de esa sección, la primera de las opciones es la inherente al trámite que estamos
comentando. A fin de facilitar la gestión de los interesados, el link incluye una lista de algunas
de las empresas con las que es posible contactarse para concretar la compra del medicamento
en el exterior. El listado no es exhaustivo, por lo que también puede recurrirse a cualquier otra
que brinde el servicio. 

Exportación de medicamentos de uso familiar


Este trámite, también exento de arancel, podrán realizarlo aquellas personas que
 necesitan enviar medicamentos a familiares que residen o se encuentran temporariamente en el
exterior del país. Es necesario tener en cuenta que no pueden enviarse psicotrópicos,
estupefacientes, preparados magistrales ni muestras médicas. La gestión debe realizarse de la
siguiente manera:


 1- Se retira el formulario correspondiente en el Correo Argentino o en la misma
ventanilla del Servicio de Comercio Exterior de la ANMAT. Allí deben completarse los
siguientes datos:
 - Nombre y apellido del remitente.
 - Nombre y apellido del destinatario.
 - Nombre de los medicamentos que se envían.
 - Cantidad de medicamentos que se envían.
 2- Se entrega el formulario en la ventanilla, por triplicado, de 10 a 13 hs. En el
mismo momento, deben presentarse para su control los medicamentos a enviar, dentro de sus
cajas correspondientes, tal como fueron adquiridos en la farmacia. No pueden enviarse
envases incompletos


Dirección

J. C. Gomez 68/70    
CABA,  C1282ABB

Contacto

Cannabis Medicinal - Uso Compasivo: Email: [email protected]
Cel: 011 15-3398-0333

Consultas sobre los servicios:
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Telefono: +54 (011) 4304-8847 / 67